La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800 666 8400, correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar o formulario disponible en la página argentina.gob.ar/ssn
El Servicio de Atención al asegurado está integrado por:
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, Secretaría N°15, sito en Libertad 533, planta baja, de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Proconsumer y Otro c/ Sumiplan S.A. de Ahorro P/F Determinados y Otro s/ Sumarísimo (Expte N°7545/2007)” y que se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas que hayan sido prestatarios, mutuarios y/o clientes con saldos en descubierto y que abonaron cargos por seguro de vida a Sumiplan S.A de Ahorro Para Fines Determinados, que las Asociaciones de Defensa del Consumidor “Proconsumer” y “Consumidores Damnificados Asociación Civil” han demandado a la mencionada entidad para que proceda a la devolución del cargo por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor por considerar que sus clientes y ex clientes han abonado dichos conceptos en exceso (sobreprecio) como también por no disminuir el cargo por tal concepto a medida que los préstamos iban siendo amortizados. El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…” En consecuencia los clientes o ex clientes de “Sumiplan S.A. Para Fines Determinados” que hubieren abonado cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida, durante el periodo comprendido entre Marzo de 2004 y el presente, y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión dentro de los 30 días de efectuada esta comunicación a la Asociación “Consumidores Damnificados Asociación Civil”, previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse por escrito a través del siguiente correo electrónico consumidoresdamnificados@gmail.com adjuntando en el mismo una copia del Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar sus datos. Podrán hacerlo también a través de una nota presentada en la sede de la parte actora sita en Tte. Gral. Juan D. Perón 315, piso 6°, of. “23” de lunes a viernes de 09:00 hs a 13:00 hs sin necesidad de intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual.